Programa de Refugiados o Admisión Condicional Para menores en El Salvador, Guatemala, y Honduras

El día 3 de Diciembre del 2014, los Estados Unidos anuncio el lanzamiento oficial de un programa dentro del país para pedir refugio y/o admisión condicional (Parole) en El Salvador, Guatemala o Honduras. (Programa de Refugiados o Admisión Condicional Para menores en El Salvador, Guatemala, y Honduras) Este programa se estableció para proporcionar una alternativa legal, con ambiente seguro y ordenado para evitar el peligroso viaje que algunos niños están llevando a cabo actualmente hacia los Estados Unidos.

Programa de Refugiados
Este programa le permitirá a ciertos padres de uno de estos tres países que están legalmente en los Estados Unidos a presentar una petición para poder traer a sus hijos a los Estados Unidos como refugiados a través del Programa de Admisión de Refugiados de los Estados Unidos (U.S. Refugee Admissions Program.)

Admisión Condicional
Los niños que se determinen no ser elegibles para la admisión como refugiados, pero aún en riesgo de daño o peligro, pueden ser considerados para la admisión condicional (Parole) caso por caso. El programa de “refugiados o admisión condicional” no estará disponible como vía para que los padres indocumentados traigan a sus hijos a los Estados Unidos, solo para aquellos padres que ya están legal en el país . En su lugar, el programa proporcionará a determinados niños vulnerables y/o en peligro, con la oportunidad de reunirse con sus padres legalmente en los Estados Unidos.

Una hoja informativa en Inglés y Español que describe el programa se puede encontrar en la web del Departamento de Estado en: http://www.state.gov/j/prm/releases/factsheets/2014/234067.htm

Como Presentar Una Solicitud
Las solicitudes para este programa pueden ser iniciadas por un padre legalmente en los Estados Unidos. El formulario DS-7699 debe ser presentado con la ayuda de una agencia designada para ayuda de re-asentamiento que trabaja con el Departamento de la Oficina de Población, Refugiados y Migración del Estado de los Estados Unidos. (U.S. Department of  State’s Bureau of Population, Refugees, and Migration) para ayudar a re-asentar a los refugiados en los Estados Unidos. Los padres no tienen que pagar ninguna cuota para presentar este formulario o para recibir ayuda en completar y enviar el formulario, pero si se espera que cubran los costos iniciales de ADN para confirmar la relación biológica de padre-hijo/a. Los costos de las pruebas de ADN son reembolsables bajo ciertas circunstancias.

El formulario DS-7699 no estará disponible en el sitio web del Departamento de Estado para el público en general y no se puede completar sin la ayuda de una agencia de re-asentamiento del Departamento de Estado. Estas casi 350 agencias afiliadas de reasentamiento se encuentran en más de 180 comunidades por todo los Estados Unidos. Información adicional acerca del programa, así como una lista de las agencias de reasentamiento afiliadas que pueden ayudar con la presentación de la DS-7699 se pueden encontrar en: http://www.wrapsnet.org/CAMProgram/tabid/420/Default.aspx