Existe un perdón (en ingles “Waiver”) bajo las leyes de inmigración para esa persona que desea entrar a los Estados Unidos como “no-inmigrante” pero que es inadmisible. La sección 212(d)(3) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (“la Ley”) es un perdón amplio que permite a los solicitantes de admisión como no-inmigrantes ser perdonados por casi cualquier razón de inadmisibilidad que se encuentra en la Sección 212 (a) de la Ley. La única razón de inadmisibilidad que no se puede superar por la 212(d)(3) tiene que ver con la consideración de política exterior o la participación en las persecuciones Nazis.

La Sección 212(d)(3) se puede utilizar por la gran mayoría de las personas inadmisible. La 212(d)(3) debe ser parte de una visa de no-inmigrante, como un turista, estudiante, visa H-1B o L. Por ejemplo, un individuo que ha sido deportado de los Estados Unidos por causa de una condena penal, y que ha regresado a su país de origen y ahora tiene una oferta de empleo profesional de una empresa puede hacer una petición a EE.UU. para una visa H1B y a la vez pedir este perdón.

Por supuesto, es a la discreción del Fiscal General para conceder o negar el perdón. Sin embargo, este perdón es importante porque incluye muy pocos motivos de inelegibilidad. Podría ser utilizado para conseguir la admisión con una visa de no-inmigrante de un solicitante que anteriormente había sido deportado de los Estados Unidos. (Por ejemplo – que ha sido culpable de haber cometido fraude.)

La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) ha establecido los criterios que se deben utilizar por el Fiscal General para evaluar una decisión discrecional bajo la ley de la Sección 212(d)(3). En el caso de corte Matter of Hranka, 16 I&N Dec. 491(BIA 1978), la BIA enumeró tres criterios para determinar si aprobar o negar un perdón bajo Sección 212(d)(3):

1. El riesgo de peligro a la sociedad si el solicitante es admitido;
2. La gravedad de la violación (anteriormente) de la ley de inmigración o ley criminal por el solicitante, en su caso, y
3. Las razones por las que desean entrar en los EE.UU.

La Junta BIA no dio explicación profunda o detallada en estos factores básicos en su decisión. Sin embargo, se hizo claro que el motivo por querer entrar a los EE.UU. no tiene que ser grave o serio. Este sentimiento se refleja en el Manual de Relaciones Exteriores, 9 FAM Sección 40.301:

“La ley no exige que el perdón se limitará a medidas excepcionales, humanitarias o casos de interés nacional. Así pues, mientras que el buen ejercicio de la discreción y buen juicio es esencial, por lo general, los funcionarios consulares pueden recomendar el perdón para cualquier propósito legítimo, como las visitas familiares, el tratamiento médico (aunque sea disponible en el extranjero), conferencias de negocios, turismo, etc. ”

En el caso de Hranka, la BIA no incluyo la rehabilitación como criterio, pero es evidente que su decisión fue basada en parte en la rehabilitación de la persona aplicando para entrar. Por lo tanto, los solicitantes con antecedentes penales, deben presentar pruebas de rehabilitación, que sin duda, mejora la posibilidad de recibir el perdón bajo la ley 212(d)(3) en una aplicación no-inmigrante.

El proceso para la aplicar para un perdón 212(d)(3) se establece en la regulación 8 CFR 212.4. El reglamento establece dos procedimientos diferentes: para la presentación bajo la Sección 212(d)(3)(A) (para aquellos que requieren un visado) y bajo la Sección 212(d)(3)(B) (para solicitantes que no requieren visas.)

El perdón 212(d)(3) está disponible para las personas inadmisible que no tengan disponible un perdón como inmigrante. Por ejemplo, un extranjero que haya sido condenado por un delito que implique depravación moral (Crime Involving Moral Turpitude) en los últimos 15 años y que no tiene un familiar ciudadano de los EE.UU. que le califica para un perdón bajo 212(h) podría entrar a los Estados Unidos con una visa de no-inmigrante con el perdón 212(d)(3). Por otra parte, si un extranjero tiene un familiar que le califica para el perdón 212(h), pero no es capaz de mostrar las dificultades suficiente para ese tipo de perdón, él o ella podría mantener una condición de no inmigrante y esperar a los 15 años para que el perdón 212(h) esté disponible de nuevo.

Aunque la mayoría de los perdones disponible bajo las leyes de inmigración no se pueden obtener por personas con condenados por delitos agravados, el perdón 212(d)(3) no contiene ninguna barrera para esas mismas personas. Aunque es evidente que una persona declarada culpable de un delito agravado tendría un caso difícil en demostrar el cumplimiento de los criterios explicados en el caso Hranka, para muchas personas sin otras opciones, vale la pena intentarlo.

Las personas que han sido deportados de los EE.UU. tentrian que solicitar el perdón utilizando una planilla I-212 para volver ser admitidos a los EE.UU. Este proceso se tendría que hacer durante los cinco años de la deportación (o 20 años en el caso de una deportación por crimen agravado.) Las regulaciones que controlan las solicitudes I-212 se encuentran en 8 CFR 212.2. Una persona que ha sido deportado y que está sujeta a una causa de inadmisibilidad, tendría que solicitar un permiso para volver a entrar (La planilla I-212) y el perdón 212(d)(3).

La regulación 8 CFR. 212,2 específicamente declara lo siguiente: “Una estancia temporal en los Estados Unidos bajo la sección 212(d)(3) de la Ley no interrumpe los cinco o veinte años consecutivos de ausencia requerido.” Como resultado, uno podría pasar toda la “ausencia” requerida en los Estados Unidos en estado de no-inmigrante.

El beneficio del perdón 212(d)(3) es que muchos son elegible para solicitarlo. Sin embargo, este tipo de perdón no es siempre fácil de obtener, especialmente en los casos de las personas con condenas penales. Además, el solicitante tiene que ser elegible para una visa de no-inmigrante. Para la persona inadmisible con ninguna otra forma de regresar a los Estados Unidos, el perdón 212(d)(3) podría darle una solución temporal a lo que puede ser un tiempo muy difícil y largo separados de su familia, amigos o negocios.