Asilo Politico Para Ex-miembros de Pandillas en El Salvador

En un caso de petición a la corte federal, donde se pidió que revisen la decisión de la Junta de Apelación de Inmigración (BIA), en la cual se confirmo la negación de Retención de Remoción (Withholding of Removal) y protección bajo la Convención Contra la Tortura (CAT), la Corte de Apelación del Circuito Nueve Federal en el Estado de Washington negó una parte de la decisión de BIA sobre el tema de asilo politico.

La Corte Federal determino que BIA concluyó de manera correcta y razonable que el grupo social en particular, presentado por el peticionario (Reyes) “ex-miembro de la pandilla Mara 18”, carece de particularidad, distinción social y que su grupo social compuesto de “personas deportadas de Estados Unidos a El Salvador” carece de la particularidad necesaria para ganar un caso de asilo politico.

Aunque la Corte de Apelación concedió en parte que la BIA aplicara un criterio de revisión inadmisible en la evaluación de la solicitud de alivio bajo CAT; es importante entender que la decisión quiere decir que un ex-miembro de una pandilla no puede usar eso solamente como razón para pedir asilo en los Estados Unidos. Se debe comprobar que un grupo social en particular tiene límites claros y que sus características tienen definiciones comúnmente aceptadas.

La Corte Federal sostuvo que es razonable la conclusión por la BIA de “distinción social” requiriendo pruebas que muestren que la sociedad en general percibe, considera o reconoce personas que comparten la característica particular para ser un grupo.

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